El Tribunal Supremo revoca definitivamente los peajes a camiones en Guipúzcoa

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Da la razón de manera definitiva al sector del transporte y abre la posibilidad a que las empresas de transporte puedan reclamar y recuperar el importe de los peajes abonados hasta la fecha

El Tribunal Supremo ha acordado revocar definitivamente los peajes para camiones en la N-1 y la A-15 en Guipúzcoa, al desestimar el recurso de casación interpuesto por la Diputación de Guipúzcoa, en un intento desesperado y con una clara motivación recaudatoria, por mantener dichos peajes, que desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) siempre hemos considerado discriminatorios e injustos para los transportistas.

Esta sentencia, que da la razón de manera definitiva al sector del transporte, abre la posibilidad, tal y como hemos expuesto desde el principio, a que las empresas de transporte puedan reclamar y recuperar el importe de los peajes abonados hasta la fecha, además de los correspondientes intereses de demora.

Como se recordará, pese a que en Abril de 2018 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró ilegal el peaje a camiones en la N-1 y la A-15 puesto en marcha en Enero de ese mismo año, la Diputación Foral de Guipúzcoa ha continuado exigiendo durante estos tres años  el cobro del mismo a los más de 10.000 camiones que diariamente transitan por ambas vías, bajo la excusa de que dicha decisión no era firme hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo en base al recurso presentado por dicha Administración.

En términos de la propia sentencia, se declara nula la Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-1 del Territorio Histórico de Guipúzcoa, lo que definitivamente supone la eliminación y supresión de los peajes en dicho territorio.

La Sentencia manifiesta con total claridad que los peajes “gravan en mayor medida los tramos de salida y de entrada al citado territorio, así como a los vehículos pesados de más de 12 toneladas e incurre en una discriminación indirecta por razón del origen o destino de la operación de transporte, prohibida por el artículo 7.3 de la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras”.

Fuente de información:

https://www.autonomosenruta.com/transporte-mercancias/sector/7205-tribunal-supremo-revoca-peajes-camiones-transporte-por-carretera-gupuzcoa

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