Secretaría de Movilidad de Quito emitió el listado de vehículos que podrán circular en la capital
La Secretaría de Movilidad de Quito emitió, esta mañana, la resolución SM-2121-013 sobre los vehículos que estarán exentos de la restricción vehicular del plan “Hoy Circula” desde este 22 de enero hasta el 7 de febrero de 2021. Esto, después del decreto de nuevas medidas anunciadas ayer por el COE Metropolitano. La emisión de salvoconductos permanecerá suspendida hasta el 7 de febrero.
Durante la vigencia de estas medidas, a excepción de los domingos y feriados, ningún vehículo podrá circular en el Distrito Metropolitano de Quito desde las 23h00 hasta las 04h00.
Los vehículos y personas detallados en el listado, no necesitarán la obtención de salvoconductos para su movilidad. Para el respectivo control de dicha excepción, los agentes de tránsito deberán corroborar que la persona que se encuentra en una de las excepciones esté en el vehículo en calidad deconductor o siendo pasajero del mismo.
Dentro de las categorías que están exceptuadas de la restricción vehicular “Hoy Circula” se encuentran las siguientes:
- Autoridades gubernamentales.
- Servidores de la salud pública y privada: Aquí se incluye a licenciados y tecnólogos en laboratorio clínico; cuidadores de adultos mayores; veterinarios y todo personal que pertenezca al sector de la salud en todas sus ramas y dependencias.
- Funcionarios de Seguridad: Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Agentes Metropolitanos, Sistema Integrado de Seguridad ECU911, Cuerpo de Bomberos y funcionarios de control municipal.
- Personal de vigilancia y seguridad privada.
- Funcionarios públicos y privados que realicen actividades técnico – operativas de sectores estratégicos: Electricidad, agua potable, saneamiento, biodesechos, minería, servicio postal, mantenimiento vial, telecomunicaciones, tecnología de la información, agricultura, agro-pecuario, pesquero y acuícola.
- Servidores de la Función Judicial, Corte Constitucional, Contraloría General del Estado.
- Servicios de Courier
- Profesionales: Abogados, periodistas de medios de comunicación social de radio, televisión, escritos y digitales.
- Servicio de delivery.
- Ministerio de Inclusión económica y Social (MIES, Ayuda Humanitaria y Ministerio de Educación).
- Personas con Discapacidad, adultos mayores y/o Personas con Enfermedades Catastróficas: Las personas e la tercera edad mostrarán su cédula. Las personas con enfermedades catastróficas o raras, que tengan un certificado médico o del centro donde realicen su tratamiento.
- Servidores del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral.
- Servidores del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
- Vehículos: de emergencia, seguridad pública, privada y Asistencia Social.
- Transporte público
- Transporte comercial: Taxis; transporte escolar e institucional; carga liviana; carga pesada (en los horarios permitidos); mixto; turismo, que contemplen registro Municipal y permiso de operación; transporte internacional de pasajeros y mercancías. Por cuenta propia, quienes deberán acreditar su relación comercial a través de la presentación del certificado de RUC, en el que, refleje dicha relación comercial.
- Unidades que sean de propiedad de las compañías de renta de vehículos debidamente autorizadas por la ANT.
- Vehículos de servicios privados para la provisión de servicios básicos, salud y seguridad; que pertenecen a sectores estratégicos; transporte de muestras de laboratorio; toma de muestra en casa; donación de trasplante de órganos, tejidos y células; servicios exequiales y personal que labora en los mismos; personal que labora en las instituciones financieras y Transporte de valores; y, transporte de hidrocarburos (gas, gas natural, combustibles y petróleo) distribución GLP.
- Vehículos eléctricos.
- Sector productivo: Agricultura y ganadería; Industria; Comercio; Servicios; Turismo; Construcción; Sector exportador con toda su cadena logística; trabajadores del sector productivo (Los documentos habilitantes serán RUC, RISE, Guía de remisión o credencial)
Con esto, los salvoconductos emitidos desde el 14 de septiembre hasta el 21 de diciembre de 2020, quedan sin efecto,hasta el 7 de febrero de 2021. Después de esta fecha, si no existe otro cambio, se emitirá los salvoconductos únicamente para citas médicas, traslados al aeropuerto y turismo justificados documentadamente. (I)